Regl. 5148, art. 61

Avisos de interés público

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 61

En cualquier momento en que el Consejo determine que ello resulte conveniente para los fines de la política pública contenida en la Ley 17 y en este reglamento, podrá hacer anuncios sobre cualquier aspecto de su gestión que esté dentro del legítimo interés público, sin violentar los derechos que puedan asistir a partes afectadas.
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