Regl. 5148, art. 62
ArtÃculos reservados
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En distintos lugares de este Reglamento se han insertado "ArtÃculos reservados".
Los mismos tienen el único propósito de que, si en el futuro ocurren enmiendas al
reglamento, las mismas se puedan incorporar guardando lo más posible la ubicación
que lógicamente les corresponda dentro de la organización temática del documento,
sin trastocar la numeración de los artÃculos. Tales enmiendas se producirÃan sólo en
cumplimiento con los requisitos procesales establecidos en el ArtÃculo 9 de este
Reglamento.