Regl. 5148, art. 63

Español e inglés

Length: 225 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 63

43 -1- 5148 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES EXPOSICION DE MOTIVOS Este Reglamento se promulga con el fin de cumplir con el Artículo 3(b) de la Ley Núm. 194 de 4 de agosto de 1979 (Ley de la Práctica de la Medicina Veterinaria en Puerto Rico) que le requiere al Consejo de Educación Superior proveer un mecanismo para la acreditación de las escuelas de medicina veterinaria y de tecnología veterinaria que operen en los Estados Unidos y en el extranjero. Provee, además, para la acreditación de escuelas de este tipo a las cuales se les hubiera otorgado licencia para operar en Puerto Rico. El sistema de acreditación que aquí se establece, a tenor con la Ley Núm. 17 del 16 de junio de 1993, es uno de naturaleza esencialmente voluntaria. A'l amparo del Artículo 8 de la Ley 17 el Reglamento también provee para que el Consejo pueda, a iniciativa propia, extender la acreditación a aquellas escuelas de medicina veterinaria que estén avaladas por el American Veterinary Medical Association (AVMA) y a aquellas escuelas de tecnología veterinaria que estén avaladas por el Committee on Veterinary Technician Education and Activities (CVTEA). La obtención de la acreditación del Consejo de Educación Superior significa una distinción y un reconocimiento de que la institución a quien se le otorga está operando a niveles superiores de ejecutoria, calidad e integridad. -2-
Regl. 5148, art. 63: Español e inglés | Justis AI