Regl. 5148, art. 63
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 63
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5148
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
EXPOSICION DE MOTIVOS
Este Reglamento se promulga con el fin de cumplir con el Artículo 3(b) de la Ley
Núm. 194 de 4 de agosto de 1979 (Ley de la Práctica de la Medicina Veterinaria en
Puerto Rico) que le requiere al Consejo de Educación Superior proveer un mecanismo
para la acreditación de las escuelas de medicina veterinaria y de tecnología veterinaria
que operen en los Estados Unidos y en el extranjero. Provee, además, para la
acreditación de escuelas de este tipo a las cuales se les hubiera otorgado licencia para
operar en Puerto Rico.
El sistema de acreditación que aquí se establece, a tenor con la Ley Núm. 17 del
16 de junio de 1993, es uno de naturaleza esencialmente voluntaria. A'l amparo del
Artículo 8 de la Ley 17 el Reglamento también provee para que el Consejo pueda, a
iniciativa propia, extender la acreditación a aquellas escuelas de medicina veterinaria
que estén avaladas por el American Veterinary Medical Association (AVMA) y a
aquellas escuelas de tecnología veterinaria que estén avaladas por el Committee on
Veterinary Technician Education and Activities (CVTEA). La obtención de la
acreditación del Consejo de Educación Superior significa una distinción y un
reconocimiento de que la institución a quien se le otorga está operando a niveles
superiores de ejecutoria, calidad e integridad.
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