Regl. 5148, art. 7-7.1
Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 7-7.1
Las disposiciones de este Reglamento deberán ser interpretadas a la luz de los
propósitos del mismo y del conjunto de normas que lo componen, en armonía con la
política pública contenida en el Artículo 3(b) de la Ley 194 y en la Ley 17. Las
interpretaciones que haga el Consejo se publicarán en las correspondientes
certificaciones.