Regl. 5148, art. 8
Prelación normativa
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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 8
Las normas que regirán el campo de la acreditación de las escuelas de medicina
veterinaria y de tecnología veterinaria tendrán una estructura de prelacion con el
siguiente orden jerárquico:
a. Artículo 3(b) de la Ley 194 y la Ley 17;
b. Reglamento para la Acreditación de las Escuelas de Medicina Veterinaria y de
Tecnología Veterinaria;
C. Resoluciones del Consejo de Educación Superior, evidenciadas en las
correspondientes certificaciones;
d. Guías aprobadas por el Consejo de Educación Superior para orientar la
ejecución de determinadas funciones bajo las fuentes de autoridad precedentes.