Regl. 5148, art. 8

Prelación normativa

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 8

Las normas que regirán el campo de la acreditación de las escuelas de medicina veterinaria y de tecnología veterinaria tendrán una estructura de prelacion con el siguiente orden jerárquico: a. Artículo 3(b) de la Ley 194 y la Ley 17; b. Reglamento para la Acreditación de las Escuelas de Medicina Veterinaria y de Tecnología Veterinaria; C. Resoluciones del Consejo de Educación Superior, evidenciadas en las correspondientes certificaciones; d. Guías aprobadas por el Consejo de Educación Superior para orientar la ejecución de determinadas funciones bajo las fuentes de autoridad precedentes.
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