Regl. 5148, art. 9-9.2

Consulta y vistas públicas

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Cite as Reglamento Núm. 5148, Art. 9-9.2

Antes de llevar a cabo una revisión total 0 parcial de este Reglamento, o de adoptar cualquier enmienda al mismo, el Consejo de Educación Superior consultará con las instituciones voluntariamente acreditadas al amparo de este Reglamento y con organizaciones relacionadas con el campo de la medicina veterinaria y de la tecnología -4- veterinaria en Puerto Rico y podrá celebrar vistas públicas sobre la materia a ser enmendada. De optar el Consejo por la celebración de vistas, las mismas se anunciarán con al menos treinta (30) días de antelación en por lo menos un periódico de circulación general en Puerto Rico. Si se trata de una 0 más enmiendas específicas, O de una revisión parcial, en los anuncios se informarán las áreas 0 temas a ser afectados.
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