Regl. 5149, art. II

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 5149, Art. II

Este Reglamento tiene como propósito establecer las normas que regirán el uso de las facilidades comunales en los residenciales públicos, cuando éstas sean utilizadas por: Residentes Grupos comunitarios Agencias de gobierno u otras entidades que provean servicios directos a los residentes. Personas o entidades privadas que utilicen las facilidades para otros propósitos que no sea proveer servicios a la comunidad. El fin de este Reglamento es el de facilitar y fomentar la participación de los residentes en actividades que redunden en beneficio para ellos y mejoren la calidad de vida de la comunidad.
Regl. 5149, art. II: PROPÓSITO | Justis AI