Regl. 5149, art. II
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 5149, Art. II
Este Reglamento tiene como propósito establecer las normas que regirán el uso de
las facilidades comunales en los residenciales públicos, cuando éstas sean utilizadas por:
Residentes
Grupos comunitarios
Agencias de gobierno u otras entidades que provean servicios directos a los
residentes.
Personas o entidades privadas que utilicen las facilidades para otros
propósitos que no sea proveer servicios a la comunidad. El fin de este
Reglamento es el de facilitar y fomentar la participación de los residentes en
actividades que redunden en beneficio para ellos y mejoren la calidad de vida
de la comunidad.