Regl. 5149, art. III

DEFINICIONES

Length: 155 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5149, Art. III

A los fines de este Reglamento los términos mencionados a continuación significarán: 1. Administración La Administración de Vivienda Pública 1 2. Administrador El Administrador de la Administración de Vivienda Pública. 3. Administrador del Proyecto Funcionario a cargo de las funciones operacionales y administrativas del residencial. 4. Agentes Administradores Compañías contratadas por la Administración para administrar y dar mantenimiento a los residenciales públicos. 5. Facilidades Comunales Todo espacio o estructura fisica ubicada en el proyectode vivienda pública destinado para el uso de actividades cívicas, deportivas, educativas y recreativas, por parte de residentes de la comunidad y otros grupos. 6. Consejo de Residentes, Junta o Asociación Grupo representativo de la comunidad elegido por los residente de un proyecto de vivienda en particular que sirve de enlace entre la Administración, los Agentes Administradores y la comunidad en el desarrollo de actividades sociales, recreativas y educativas, y en la atención de los problemas comunales e individuales de los residentes.
Regl. 5149, art. III: DEFINICIONES | Justis AI