Regl. 5149, art. III
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5149, Art. III
A los fines de este Reglamento los términos mencionados a continuación
significarán:
1.
Administración La Administración de Vivienda Pública
1
2.
Administrador El Administrador de la Administración de Vivienda
Pública.
3.
Administrador del Proyecto Funcionario a cargo de las funciones
operacionales y administrativas del residencial.
4.
Agentes Administradores Compañías contratadas por la Administración
para administrar y dar mantenimiento a los residenciales públicos.
5.
Facilidades Comunales Todo espacio o estructura fisica ubicada en el
proyectode vivienda pública destinado para el uso de actividades cívicas,
deportivas, educativas y recreativas, por parte de residentes de la comunidad
y otros grupos.
6.
Consejo de Residentes, Junta o Asociación Grupo representativo de la
comunidad elegido por los residente de un proyecto de vivienda en
particular que sirve de enlace entre la Administración, los Agentes
Administradores y la comunidad en el desarrollo de actividades sociales,
recreativas y educativas, y en la atención de los problemas comunales e
individuales de los residentes.