Regl. 5149, art. IV

RESPONSABILIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 5149, Art. IV

A. Responsabilidades del Administrador del Proyecto: 1. Mantener un registro de solicitudes por orden de fecha. 2. Orientar a los residentes y público en general sobre las reglas para la utilización de las facilidades comunales. 3. Inspeccionar las facilidades comunales antes y después de llevarse a cabo cualquier actividad para ver si el equipo y el local se encuentran en buen estado. 4. Abrir y cerrar las facilidades comunales en cada actividad a realizarse. El Administrador del Proyecto podrá delegar esta función en algún otro personal del Agente Administrador o en el presidente del Consejo de residentes, de estos últimos estar de acuerdo. 2 5. Redactar y firma un acuerdo o contrato que establezca las reglas que regirán el uso de facilidades comunales o parte de las mismas, para oficinas de Consejos de residentes. B. Responsabilidades del Usuario de Facilidades Comunales: 1. Llenar la solicitud para el uso de las facilidades con 20 días de anticipación. 2. Limpiar el local después de la actividad. 3. Velar por el orden y la seguridad de las personas que se encuentran en el local durante la actividad. 4. Pagar un depósito reembolsable de $40.00 para cubrir los gastos de reparación y limpieza, de ser necesario. Luego de realizarse las reparaciones, de éstas ser necesarias, el sobrante del depósito si alguno, se dividirá en partes iguales. Una mitad será para el Consejo y la otra se devolverá al usuario. 5. Aquellas entidades que utilicen las facilidades para actividades que no sean auspiciadas por la Administración, deberán comprar una póliza de responsabilidad civil la cual cubrirá los daños que puedan ser ocasionados a las personas o propiedad privada dentro del área de las facilidades comunales, en caso de accidente, endosada a favor de la Administración de Vivienda Pública. Los límites combinados de responsabilidad deben de ser por lo menos $500,000.00 por ocurrencia (Single Limit). 6. Se eximen de la responsabilidad descrita en el inciso 5 anterior, las entidades que llevan a cabo actividades que redunden en beneficio para los residentes, tanto en los aspectos religiosos como sociales, tales como: agencias del gobierno de Puerto Rico, el Congreso de Calidad de Vida, organizaciones de residentes reconocidas y cualquier otra entidad religiosa o cívica cuya actividad tenga como propósito mejorar la calidad de vida de los residentes. Además, a las familias que soliciten el uso del centro para la celebración de actividades familiares. 3
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