Regl. 5149, art. V
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 5149, Art. V
1.
Las facilidades comunales podrán ser utilizadas para actividades con fines públicos,
cívico-culturales, deportivas, privadas de los residentes y para la provisión de
servicios directos a los residentes. No se utilizarán para actividades político
partidistas ni para juegos de apuestas con dinero. Esto no excluye eventos
electorales como primarias o elecciones de no haber una escuela que sirva como
colegio electoral.
2.
Los residentes del proyecto donde ubican las facilidades comunales, tendrán
prioridad para el uso y disfrute de éstas.
3.
Cuando surjan conflictos en la radicación de solicitudes entre residentes, el
Administrador del Proyecto en coordinación con el Consejo, tomarán una
determinación a base de las siguientes prioridades:
Actividades comunales
Actividades personales de residentes
Actividades de agencias o público en general.
4.
La concesión del uso de las facilidades comunales conllevará un compromiso por
escrito sobre la conservación del equipo y limpieza del local.
5.
La Administración de Vivienda Pública será relevada de toda responsabilidad civil
por daños ocasionados a la persona o propiedad privada dentro del área de las
facilidades usadas, o en cualquier área fuera de ésta donde se encuentre ubicada
dicha persona o propiedad, dentro de los límites del proyecto.
6.
El horario para las actividades en las facilidades comunales será según lo dispuesto
en las ordenanzas municipales.
7.
Se prohibe el uso de equipo de sonido, de forma que interfiera con la paz y la
tranquilidad de los residentes, en las facilidades comunales.
8.
No se llevarán a cabo actos o eventos que estén en conflicto con las disposiciones
de este Reglamento.
9.
Podrán usarse las facilidades para llevar a cabo actividades religiosas, pero no
podrán establecerse permanentemente las entidades religiosas en dichas facilidades.
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10. La Administración se reservará el derecho de conceder permiso para el uso de las
facilidades a cualquier persona, si incumple con las condiciones establecidas en
este Reglamento.