Regl. 5149, art. VI

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR

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Cite as Reglamento Núm. 5149, Art. VI

1. La persona o entidad interesada llenará una solicitud en la oficina del proyecto, con 20 días antes de la actividad. Si la actividad es de carácter privado, el solicitante deberá comprar una póliza de seguro de responsabilidad civil a nombre de la Administración de Vivienda Pública. 2. El Administrador del Proyecto y un representante designado del Consejo, de éste último así quererlo, analizarán la solicitud y de considerarla favorable, referirán copia de ésta con la póliza de responsabilidad civil, si aplica, a la Oficina de Seguro y Prevención de Accidentes del Departamento de la Vivienda. 3. El Director de la Oficina de Seguro y Prevención de Accidente revisará la póliza y de encontrar que cumple con las especificaciones necesarias, dará el visto bueno a la solicitud y la referirá a la oficina del proyecto. 4. El Agente Administrador o su representante endosará la solicitud y la referirá al Administrador del Proyecto. 5. El Administrador del Proyecto informará al solicitante sobre la aprobación de la solicitud y cobrará el depósito requerido. 6. Luego de celebrada la actividad, el Administrador del Proyecto o el representante del Consejo, inspeccionarán las facilidades, solicitará la llave al usuario y devolverá el depósito, si procede dicha devolución.
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