Regl. 5149, art. VII

DERECHO A VISTA

Length: 75 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5149, Art. VII

Toda persona que se considere afectada en sus derechos por las determinaciones tomadas por el Agente Administrador en la interpretación de este Reglamento podrá presentar una querella, la cual será adjudicada conforme al Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación formal en el Departamento de la Vivienda y sus Agencias 5 adscritas vigente, así como el Reglamento para la Atención de Quejas y Señalamientos en los Residenciales Públicos, en los casos de residentes, cuando aplique.
Regl. 5149, art. VII: DERECHO A VISTA | Justis AI