Regl. 5149, art. VII
DERECHO A VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 5149, Art. VII
Toda persona que se considere afectada en sus derechos por las determinaciones
tomadas por el Agente Administrador en la interpretación de este Reglamento podrá
presentar una querella, la cual será adjudicada conforme al Reglamento para Regular los
Procedimientos de Adjudicación formal en el Departamento de la Vivienda y sus Agencias
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adscritas vigente, así como el Reglamento para la Atención de Quejas y Señalamientos en
los Residenciales Públicos, en los casos de residentes, cuando aplique.