Regl. 2100, art. III-34

Obstrucción al libre tránsito de vehículos y peatones

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-34

Bajo ninguna circunstancia se permitirá limitar, reducir u obstruir 0 en alguna forma alterar la circulación peatonal a lo largo de las aceras, paseos o servidumbre de paso disponible frente al proyecto. Tampoco se permitirá depositar material sobrante de la obra, materiales de construcción, desperdicios, escombros, basura o cualquier otra material similar, dentro de la servidumbre de paso, debiéndose mantener la misma completamente limpia y en condiciones adecuadas para el uso del tránsito vehícular y peatonal. Con el fin de no entorpecer el tránsito no se permitirá detener o estacionar vehículos en la carretera para tomar 0 dejar gasolina, aceite, grasa o cualquier 31 otro servicio, para lo cual el concesionario deberá proveer suficiente espacio dentro de su propiedad, de modo que no interfiera en forma alguna con la servidumbre de la vía pública.
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