Regl. 2100, art. III-35

Responsabilidad por Accidentes

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-35

E1 propietario, cesionario y sus sucesores acuerdan liberar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a sus funcionarios, de cualquier acción legal por daños a la propiedad y accidentes que ocurran como consecuencia del ejercicio del permiso concedido.
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