Regl. 2100, art. III-35
Responsabilidad por Accidentes
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-35
E1 propietario, cesionario y sus sucesores acuerdan liberar al Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y a sus funcionarios, de cualquier acción legal
por daños a la propiedad y accidentes que ocurran como consecuencia del ejercicio del permiso concedido.