Regl. 2100, art. III-36

Responsabilidad por la Conservación

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-36

El costo de la conservación de la obra que se construya como parte del proyecto, tanto dentro como fuera de la actual servidumbre de paso, los sufragará el propietario, cesionario, sucesor o adquiriente de la propiedad objeto de la solicitud, hasta tanto dichas obras sean aceptadas finalmente por el Departamento.
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