Regl. 1210, art. 1-4

- Actos o prácticas proscritos

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Cite as Reglamento Núm. 1210, Art. 1-4

(a) (b) (c) La celebración de campaña de promoción en las cuales se haya obtenido, O se intente obtener, directa o indirectamente, una participación económica del detallista, ya sea ésta como resultado del hecho de que el pago del precio total del artículo objeto de la promoción haya sido cargado al detallista por el distribuidor; o se requiera participación del detallista en el costo al distribuidor del artículo objeto de la promoción o de la -2- campaña de promoción, como aportación del detallista para cubrir, total O parcialmente, el costo al distribuidor del artículo objeto de la promoción y/o de la campaña de promoción si: 1- el detallista acuerda con el distribuidor el vender; o revender el artículo objeto de la campaña de promoción a un precio invariable, máximo o mínimo, fijado por dicho distribuidor, o 2- en los artículos objeto de la promoción y en los anuncios utilizados en la campaña de promoción, no aparece, en forma distintiva y visible, el nombre de la estación de gasolina a través de la cual es ofrecido el artículo, o del detallista dueño o arrendatario de dicha estación de gasolina."
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