Regl. 1210, art. 1-4
- Actos o prácticas proscritos
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Cite as Reglamento Núm. 1210, Art. 1-4
(a)
(b)
(c) La celebración de campaña de promoción en
las cuales se haya obtenido, O se intente
obtener, directa o indirectamente, una participación económica del detallista, ya sea
ésta como resultado del hecho de que el pago
del precio total del artÃculo objeto de la
promoción haya sido cargado al detallista por
el distribuidor; o se requiera participación
del detallista en el costo al distribuidor
del artÃculo objeto de la promoción o de la
-2-
campaña de promoción, como aportación del detallista
para cubrir, total O parcialmente, el costo al distribuidor del artÃculo objeto de la promoción y/o de
la campaña de promoción si:
1- el detallista acuerda con el distribuidor el
vender; o revender el artÃculo objeto de la
campaña de promoción a un precio invariable,
máximo o mÃnimo, fijado por dicho distribuidor, o
2- en los artÃculos objeto de la promoción y en los
anuncios utilizados en la campaña de promoción,
no aparece, en forma distintiva y visible, el
nombre de la estación de gasolina a través de
la cual es ofrecido el artÃculo, o del detallista
dueño o arrendatario de dicha estación de gasolina."