Regl. 2100, art. III-38

Inspección

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-38

E1 Departamento se reserva el derecho de inspeccionar, por conducto de su personal autorizado, la construcción o reconstrucción de cualquier acceso que se construya dentro de la servidumbre de paso. En caso que se descubra mano de obra y/o materiales defectuosos, el Departamento podrá detener la obra hasta tanto se corrijan las condiciones objetables. Todo gasto que se incurra en la remoción de los materiales y/o corrección de la mano de obra defectuosa los sufragará el solicitante (el que construya el acceso). - 32 -
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