Regl. 2100, art. III-38
Inspección
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-38
E1 Departamento se reserva el derecho de inspeccionar, por conducto de su
personal autorizado, la construcción o reconstrucción de cualquier acceso que
se construya dentro de la servidumbre de paso. En caso que se descubra mano
de obra y/o materiales defectuosos, el Departamento podrá detener la obra hasta
tanto se corrijan las condiciones objetables. Todo gasto que se incurra en la
remoción de los materiales y/o corrección de la mano de obra defectuosa los sufragará el solicitante (el que construya el acceso).
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