Regl. 5160, art. 4-1
Se enmienda la Sección 12 del Reglamento Número 4 de la
Cite as Reglamento Núm. 5160, Art. 4-1
Industria Lechera, aprobado el 28 de junio de 1991, para que lea como sigue:
Será deber de los transportadores de leche cumplir con los requisitos establecidos
en el Apendice 1 para la toma, manejo, conservación y transportación de las muestras de
leche. Disponiéndose, que toda muestra de leche tomada por los transportadores de leche
cruda será sellada y lacrada, de acuerdo a la Figura 1, la cual se hace formar parte de este
Reglamento, 0 según lo determine el Administrador.