Regl. 5160, art. 4-1

Se enmienda la Sección 12 del Reglamento Número 4 de la

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Cite as Reglamento Núm. 5160, Art. 4-1

Industria Lechera, aprobado el 28 de junio de 1991, para que lea como sigue: Será deber de los transportadores de leche cumplir con los requisitos establecidos en el Apendice 1 para la toma, manejo, conservación y transportación de las muestras de leche. Disponiéndose, que toda muestra de leche tomada por los transportadores de leche cruda será sellada y lacrada, de acuerdo a la Figura 1, la cual se hace formar parte de este Reglamento, 0 según lo determine el Administrador.
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