Regl. 5160, art. 4-3
Autoridad Legal
Cite as Reglamento Núm. 5160, Art. 4-3
Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Número 34 del 11 de junio de
1957, según enmendada, y la Ley Número 60 del 25 de abril de 1940, según enmendada.