Regl. 5160, art. 4-4

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 5160, Art. 4-4

Las enmiendas establecidas en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días después de su aprobación y radicación en el Departamento de Estado, del original y cuatro (4) copias de su texto en español e inglés de conformidad con la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobadas hoy día 29 noviewbre de 1994 en San Juan, Puerto Rico, después de celebradas el día las Vistas Públicas que ordena la Ley. Juan JUAN R. PEDRO GORDIAN ADMINISTRADOR Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera APROBADO: NEFTALI SOTO SANTIAGO SECRETARIO
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