Regl. 5160, art. 4-4
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 5160, Art. 4-4
Las enmiendas establecidas en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días
después de su aprobación y radicación en el Departamento de Estado, del original y cuatro (4)
copias de su texto en español e inglés de conformidad con la Ley 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada.
Aprobadas hoy día 29 noviewbre
de 1994 en San Juan, Puerto Rico,
después de celebradas el día
las Vistas Públicas que ordena la Ley.
Juan
JUAN R. PEDRO GORDIAN
ADMINISTRADOR
Oficina de la Reglamentación de la
Industria Lechera
APROBADO:
NEFTALI SOTO SANTIAGO
SECRETARIO