Regl. 5161, art. 5-3
Se enmienda el último párrafo del inciso A-1 y el tercer párrafo del inciso A-2
Length: 149 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5161, Art. 5-3
de la Sección 7 del Reglamento Número 5 de la Industria Lechera, aprobado el 29 de octubre
de 1991, para que lea como sigue:
A.
Leche Cruda
1.
A nivel de finca
Cuando la acidez titulable de la leche no cumpla con los
límites permitidos; la leche será decomisada hasta tanto una muestra
esté en norma.
2.
A nivel de recogido
Dicho costo se calculará a base del precio que establezca la
Junta del Fondo de Estabilización de Precios, con la aprobación del
Administrador. El mismo será revisado cuando la Junta lo entienda
necesario y el Administrador notificará mediante carta circular a todos
los ganaderos, cualquier cambio que se apruebe. Disponiéndose, que
la primera revisión de este precio se realizará en la próxima reunión de
la Junta, después de hacer efectiva esta enmienda y que la cantidad
acordada será con efectividad retroactiva al 1 de enero de 1994.
2