Regl. 5161, art. 5-4
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Cite as Reglamento Núm. 5161, Art. 5-4
Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley Número 34 del 11 de junio de
1957, según enmendada, y la Ley Número 60 del 25 de abril del 1940, según enmendada.