Regl. 5161, art. 5-5
- Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 5161, Art. 5-5
La enmiendas establecidas en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días
después de su aprobación y radicación en el Departamento de Estado, del original y cuatro (4)
copias de su texto en español e inglés de conformidad con la Ley 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada.
Aprobada hoy día 29nova4 San Juan, Puerto Rico, después de celebradas el día
las Vistas Públicas que ordena la Ley.
JUAN R. PEDRO GORDIAN
ADMINISTRADOR
OFICINA DE LA REGLAMENTACION
DE LA INDUSTRIA LECHERA
APROBADO:
NEFTALI SOTO SANTIAGO
SECRETARIO DE AGRICULTURA
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