Regl. 5161, art. 5-5

- Vigencia

Length: 91 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5161, Art. 5-5

La enmiendas establecidas en este Reglamento entrarán en vigor treinta (30) días después de su aprobación y radicación en el Departamento de Estado, del original y cuatro (4) copias de su texto en español e inglés de conformidad con la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobada hoy día 29nova4 San Juan, Puerto Rico, después de celebradas el día las Vistas Públicas que ordena la Ley. JUAN R. PEDRO GORDIAN ADMINISTRADOR OFICINA DE LA REGLAMENTACION DE LA INDUSTRIA LECHERA APROBADO: NEFTALI SOTO SANTIAGO SECRETARIO DE AGRICULTURA 3
Regl. 5161, art. 5-5: - Vigencia | Justis AI