Regl. 2100, art. III-45
Distancia de la Esquina (DE)
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-45
La distancia mínima entre la orilla del acceso más cercano a las esquina,
medida desde el punto de tangencia de la curva de enlace será de 60 pies en
vías principales y de 40 pies en vías colectoras o vías locales. El Departamento podrá requerir distancias mayores donde considere que las características
de la intersección así lo ameritan.
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