Regl. 2100, art. III-46

Separación de las Bombas de Abasto de Gasolina

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-46

En los casos o proyectos de estaciones de gasolina en arcas urbanas y rurales comerciales, la distancia mínima entre la línea de la servidumbre de paso de una vía pública y la isleta que contiene las bombas de abasto de gasolina, será de 15 pies cuando dicha isleta está localizada paralela a la servidumbre de paso o de 20 pies cuando la misma está en ángulo con el límite de la servidumbre de paso. H - 35 TITULO IV DISPOSICIONES PARA ACCESOS EN AREAS RURALES COMERCIALES Y OTRAS DISPOSICIONES (Véase Ilustración #7)
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