Regl. 2100, art. III-46
Separación de las Bombas de Abasto de Gasolina
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-46
En los casos o proyectos de estaciones de gasolina en arcas urbanas y
rurales comerciales, la distancia mínima entre la línea de la servidumbre de
paso de una vía pública y la isleta que contiene las bombas de abasto de
gasolina, será de 15 pies cuando dicha isleta está localizada paralela a la
servidumbre de paso o de 20 pies cuando la misma está en ángulo con el límite
de la servidumbre de paso.
H
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TITULO IV
DISPOSICIONES PARA ACCESOS EN AREAS RURALES COMERCIALES
Y OTRAS DISPOSICIONES
(Véase Ilustración #7)