Regl. 1210, art. 2
La presente enmienda entrará en vigor tan pronto
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Cite as Reglamento Núm. 1210, Art. 2
se cumpla con lo dispuesto en la Ley Número 112 de 30 de junio
de 1957, según ha sido enmendada.
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Certifico: que la presente enmienda fue aprobada el 29 de
octubre de 1968 por la Junta Especial Sobre Prácticas Injustas de Comercio de conformidad con el ArtÃculo 3 (b)
de la Ley Número 77 de 25 de junio de 1964.
San Juan, Puerto Rico, a los 2 dÃas de noviembre de 1968.
Rafael Moran Loubriel
Secretario
Junta Especial Sobre Prácticas
Injustas de Comercio