Regl. 2100, art. III-49
Radio de la curva de Enlace del Acceso (Re)
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-49
El radio de la curva de enlace del acceso no será menor de 5 pies ni
mayor de 45 pies. Toda la parte ensanchada del acceso quedará dentro de la
servidumbre de paso de la carretera.