Regl. 5171, art. 75.2-10.1
Deberes y facultades de la Junta de Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-10.1
Los deberes y poderes de la Junta de Revisión de Subastas Formales
serán los siguientes:
(1) Adoptar un sello.
(2) Adoptar un reglamento interno para regir los aspectos
administrativos propios de la Junta de Revisión de Subastas
Formales.
(3) Considerar, evaluar y resolver los recurso presentados ante
ella, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 170 del 12
de agosto de 1988, según enmendada.
(4) Celebrar vistas y reuniones administrativas.
(5) Delegar en un examinador las vistas administrativas, cuando
fuere necesario.
(6) Cada uno de los miembros de la Junta de Revisión de Subastas
Formales podrá actuar como oficial examinador.
(7) Aprobar, modificar o revocar los proyectos de resolución
cuando las vistas administrativas hayan sido presididas por
examinadores.
(8) Llevar un registro de revisiones. El Secretario de la Junta
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inscribirá las revisiones, según el orden en que se reciban. Se
le asignará un número de registro por año fiscal. El número de
registro identificará cada caso desde que se inicie hasta su
resolución final. La Junta Revisión de Subastas Formales
notificará a las partes envueltas el número asignado a cada caso.
(9) Mantener un compendio anual de resoluciones.