Regl. 5171, art. 75.2-10.1

Deberes y facultades de la Junta de Revisión

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-10.1

Los deberes y poderes de la Junta de Revisión de Subastas Formales serán los siguientes: (1) Adoptar un sello. (2) Adoptar un reglamento interno para regir los aspectos administrativos propios de la Junta de Revisión de Subastas Formales. (3) Considerar, evaluar y resolver los recurso presentados ante ella, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. (4) Celebrar vistas y reuniones administrativas. (5) Delegar en un examinador las vistas administrativas, cuando fuere necesario. (6) Cada uno de los miembros de la Junta de Revisión de Subastas Formales podrá actuar como oficial examinador. (7) Aprobar, modificar o revocar los proyectos de resolución cuando las vistas administrativas hayan sido presididas por examinadores. (8) Llevar un registro de revisiones. El Secretario de la Junta 64 inscribirá las revisiones, según el orden en que se reciban. Se le asignará un número de registro por año fiscal. El número de registro identificará cada caso desde que se inicie hasta su resolución final. La Junta Revisión de Subastas Formales notificará a las partes envueltas el número asignado a cada caso. (9) Mantener un compendio anual de resoluciones.
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