Regl. 5171, art. 75.2-10 dup2

Deberes de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-10 dup2

Además de las funciones señaladas en el Artículo 9, la Junta de Subastas tendrá los siguientes deberes que a continuación se detallan: (1) Adoptar un sello; (2) Solicitar el asesoramiento de recursos internos o externos; (3) Adoptar las normas y procedimientos para su funcionamiento interno. Las facultadades y deberes del Presidente de la Junta de Subastas serán las siguientes: (1) Asegurar el funcionamiento normal de la Junta de Subastas. (2) Dirigir los procedimientos de la Junta de Subastas. (3) Representar a la Junta de Subastas. (4) Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Subastas. (5) Someter al Administrador un informe mensual sobre las subastas adjudicadas y pendientes de adjudicación. (6) Someter al Administrador el informe anual de la Junta de 29 Subastas por año fiscal. (7) Someter todos los informes y recomendaciones adicionales que le solicite el Administrador. (8) Recomendar los nombramientos del personal de apoyo de la Junta de Subastas, al Administrador incluyendo el nombramiento del Secretario de la Junta. (9) Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su cargo, o que expresamente se mencionen en otras disposiciones de este reglamento.
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