Regl. 5171, art. 75.2-11
Evaluación anual del Registro
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-11
Anualmente, y antes de emitirse la convocatoria para ingreso a el
Registro de Licitadores, la División de Compras revisará el Registro para
asegurarse de que toda la información de los licitadores que ya forman
parte del mismo, esté al dÃa. Si del análisis surge que es necesario que
el licitador registrado someta información adicional reciente, se le
remitirá a dicho licitador registrado una notificación que contenga la
siguiente información:
(1) Que se adoptará un nuevo Registro de Licitadores;
(2) Que por ser un licitador registrado tiene la oportunidad de
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ser incluÃdo en el nuevo Registro sin necesidad de someterse al
trámite ordinario, pero con sujeción a que someta la información
requerida en el formulario oficial adjunto para que su expediente
sea actualizado.
(3) Advertencia de que si no somete la documentación requerida
dentro del término de quince (15) dÃas a partir del archivo en
autos de copia de la notificación, su nombre no será incluÃdo en el
nuevo Registro.
(4) Advertencia a los efectos que de interesar su nombre figure
nuevamente en el registro, deberá someter una solicitud ordinaria
como cualquier licitador que aspire ingreso por vez primera, de no
cumplir con lo estipulado en el Inciso (3) que precede.