Regl. 5171, art. 75.2-11

Evaluación anual del Registro

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-11

Anualmente, y antes de emitirse la convocatoria para ingreso a el Registro de Licitadores, la División de Compras revisará el Registro para asegurarse de que toda la información de los licitadores que ya forman parte del mismo, esté al día. Si del análisis surge que es necesario que el licitador registrado someta información adicional reciente, se le remitirá a dicho licitador registrado una notificación que contenga la siguiente información: (1) Que se adoptará un nuevo Registro de Licitadores; (2) Que por ser un licitador registrado tiene la oportunidad de 19 ser incluído en el nuevo Registro sin necesidad de someterse al trámite ordinario, pero con sujeción a que someta la información requerida en el formulario oficial adjunto para que su expediente sea actualizado. (3) Advertencia de que si no somete la documentación requerida dentro del término de quince (15) días a partir del archivo en autos de copia de la notificación, su nombre no será incluído en el nuevo Registro. (4) Advertencia a los efectos que de interesar su nombre figure nuevamente en el registro, deberá someter una solicitud ordinaria como cualquier licitador que aspire ingreso por vez primera, de no cumplir con lo estipulado en el Inciso (3) que precede.
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