Regl. 5171, art. 75.2-11 dup2

Deberes del Secretario de la Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-11 dup2

(1) Recomendar al Presidente de la Junta de Subastas el personal de apoyo que necesitan para apoder llevar a cabo sus funciones, tales como oficinistas, secretarias, mensajeros, técnicos y otros. (2) Custodiar todos los libros, expedientes y documentos de la Junta de Subastas. (3) Mantener un registro de toda la correspondencia recibida o despachada por la Junta de Subastas. (4) Asegurar la tramitación adecuada de los asuntos de la Junta de Subastas. (5) Notiticar las convocatorias del Presidente de la Junta de Subastas para reuniones ordinarias o extraordinarias. (6) Notificar las adjudicaciones y acuerdos de la Junta de Subastas a las partes interesadas. (7) Certificar los acuerdos y las adjudicaciones, así como cualquier otro documento de la Junta de Subastas. (8) Custodiar el sello de la Junta de Subastas. (9) Asistir a las reuniones de la Junta de Subastas para tomar las minutas y levantar las actas sobre los acuerdos y adjudicaciones. (10) Redactar las actas, acuerdos, adjudicaciones, minutas e informes para la aprobación del Presidente de la Junta de Subastas. (11) Preparar el informe mensual sobre el estado de las subastas y suscribirlo conjuntamente con el Presidente de la Junta de Subastas. (12) Someter el informe trimestral a la Junta de Subastas y al Director del Area de Asuntos Administrativos sobre aquellos licitadores invitados a las subastas que no hayan comparecido y 30 las razones que han dado para ello, con el fin de determinar si se mantendrán o no en el Registro de Licitadores. (13) Asistir a los actos de apertura de subastas. (14) Proveer a los licitadores información solicitada. (15) Cumplir con todas las funciones y deberes inherentes a su cargo que expresamente se mencionen en otras disposiciones de este Reglamento, así como cualquier gestión relacionada asignada por el Administrador o por el Presidente de la Junta de Subastas.
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