Regl. 5171, art. 75.2-13 dup4
Término para recurrir ante la Junta de Revisión de Subastas
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-13 dup4
Formales
La parte adversamente afectada por la decisión de la Junta de Subastas
podrá, dentro del término de diez (10) dÃas a partir del archivo en autos
de copia del aviso de adjudicación de la subasta, presentar una moción de
reconsideración y/o impugnación ante la Junta de Revisión de Subastas
Formales. Si la Junta de Revisión dejase de tomar acción con relación a la
moción de reconsideración dentro de los diez (10) dÃas de haberse
presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano, y a partir de
esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial. Si se
tomase alguna determinación sobre la reconsideración, el término para
solicitar la revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se
archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la Junta de
Revisión. Una parte adversamente afectada por una decisión de la
Administración respecto a casos de impugnación de subastas, y que haya
agotado todos los remedios provistos por la misma, particularmente el foro
apelativo de la Junta de Revisión, podrá presentar una solicitud de
revisión ante el Tribunal Superior con competencia dentro de un término de
diez (10) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en autos de copia
de la notificación de la orden o resolución final de la agencia. La mera
radicación de una solicitud de revisión sobre impugnación de subastas no
tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada. La
radicación de la moción de reconsideración y/o impugnación deberá
notificarse a todas las partes dentro del término para solicitar la
reconsideración y/o impugnación.