Regl. 5171, art. 75.2-14 dup2

Ausencia del licitador registrado

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-14 dup2

Cuando se convocare a una subasta para la cual no hubiese licitador alguno registrado, se procederá mediante convocatoria por periódico. En las instrucciones del pliego de dicha subasta, se advertirá que uno de los requisitos para poder contratar con la Administración es que el nombre del licitador figure en el Registro. Todo licitador que participe en una subasta formal o informal deberá solicitar ingreso en el Registro en un término no mayor de diez (10) días laborables a partir de la fecha de la apertura de subasta formal o informal, mercado abierto o procedimiento extraordinario.
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