Regl. 5171, art. 75.2-14 dup2
Ausencia del licitador registrado
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-14 dup2
Cuando se convocare a una subasta para la cual no hubiese licitador
alguno registrado, se procederá mediante convocatoria por periódico. En
las instrucciones del pliego de dicha subasta, se advertirá que uno de los
requisitos para poder contratar con la Administración es que el nombre del
licitador figure en el Registro. Todo licitador que participe en una
subasta formal o informal deberá solicitar ingreso en el Registro en un
término no mayor de diez (10) dÃas laborables a partir de la fecha de la
apertura de subasta formal o informal, mercado abierto o procedimiento
extraordinario.