Regl. 2100, art. III-52
Distancia de la Esquina (DE)
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-52
La distancia mÃnima entre el acceso más cercano a la esquina, será de
60 pies medidos desde el punto de tangencia de la curva de enlace. El Departamento podrá requerir distancias mayores donde considere que las caracterÃsticas
de la intersección asà lo ameritan.
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TITULO V
DISPOSICIONES PARA ACCESOS EN AREAS URBANAS NO COMERCIALES
(Véase Ilustración #8)