Regl. 5171, art. 75.2-16 dup3
Garantías especiales
Length: 199 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-16 dup3
La parte recurrente deberá depositar, conjuntamente con su recurso de
revisión a una adjudicación de subasta formal, una fianza expedida por una
compañía de seguros autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, a favor
de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción,
equivalente a un veinte porciento (20%) del valor del contrato o parte
impugnada de éste. La Junta de Revisión se reserva el derecho de requerir
una fianza similar a cualquier parte que solicite intervenir, cuya fianza
deberá radicarse en la División de Finanzas al Recaudador Oficial dentro de
los próximos cinco (5) días después de la solicitud de intervención. El no
radicar las fianzas requeridas, será razón suficiente para desestimar el
recurso de revisión o la solicitud de intervención. La fianza o garantía
especial responderá por lo siguiente:
(1) Cualquier aumento en costo que deba pagar la Administración
por motivo de la dilación en el trámite de la compra.
(2) Cualesquiera daños y perjuicios que se ocasionen a la
Administración, por la dilación que ocurriese por motivo del
recurso interpuesto o si se perdiere la oportunidad de adquirir
los suministros equipos 0 servicio, si se determinan que la acción
fue interpuesta temerariamente.
67