Regl. 5171, art. 75.2-16 dup3

Garantías especiales

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La parte recurrente deberá depositar, conjuntamente con su recurso de revisión a una adjudicación de subasta formal, una fianza expedida por una compañía de seguros autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, a favor de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, equivalente a un veinte porciento (20%) del valor del contrato o parte impugnada de éste. La Junta de Revisión se reserva el derecho de requerir una fianza similar a cualquier parte que solicite intervenir, cuya fianza deberá radicarse en la División de Finanzas al Recaudador Oficial dentro de los próximos cinco (5) días después de la solicitud de intervención. El no radicar las fianzas requeridas, será razón suficiente para desestimar el recurso de revisión o la solicitud de intervención. La fianza o garantía especial responderá por lo siguiente: (1) Cualquier aumento en costo que deba pagar la Administración por motivo de la dilación en el trámite de la compra. (2) Cualesquiera daños y perjuicios que se ocasionen a la Administración, por la dilación que ocurriese por motivo del recurso interpuesto o si se perdiere la oportunidad de adquirir los suministros equipos 0 servicio, si se determinan que la acción fue interpuesta temerariamente. 67
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