Regl. 5171, art. 75.2-18

Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-18

Los miembros de la Junta de Subastas viene obligados a asistir a todas las reuniones a las que se les convoque. Las ausencias reiteradas de un miembro de la Junta darán margen para que el Presidente le recomiende al Administrador que declare vacante el cargo y designe un nuevo miembro. Las ausencias por enfermedad, por vacaciones, o las autorizadas por el Presidente no se contarán para los efectos de esta disposición. El presidente de la Junta mantendrá un Registro de Asistencia, el cual presentará al Administrador, cuando sea necesario recomendar que se declare una vacante o cuando así se le requiera.
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