Regl. 5171, art. 75.2-19 dup2

Rebeldía

Length: 61 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-19 dup2

Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo el funcionario que presida la misma, podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
Regl. 5171, art. 75.2-19 dup2: Rebeldía | Justis AI