Regl. 5171, art. 75.2-19 dup2
RebeldÃa
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-19 dup2
Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con
antelación a la vista, o a cualquier otra etapa durante el procedimiento
adjudicativo el funcionario que presida la misma, podrá declararla en
rebeldÃa y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará
por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y
el recurso de revisión disponible.