Regl. 5171, art. 75.2-1 dup6
Subasta Formal
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-1 dup6
Cuando la compra de bienes o contratación de servicios no
profesionales exceda la cantidad de $15,000.01 y no concurra alguna de las
condiciones eximentes que permiten las subastas informales, compras
mediante Mercado Abierto o procedimientos extraordinarios, se comezará el
proceso de convocatoria para subasta formal, según el mismo se define en
este Reglamento. Una vez se apruebe la solicitud de compra, y se remitan
las invitaciones, el trámite de las subastas, el Jefe de la División de
Compras se asegurará de que exista una participación del mayor número
posible de licitadores cualificados, representativos de los clientes de
abastecimiento de los suministros y servicios que se interese adquirir. A
tales fines utilizará el Registro de Licitadores.