Regl. 5171, art. 75.2-1 dup6

Subasta Formal

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-1 dup6

Cuando la compra de bienes o contratación de servicios no profesionales exceda la cantidad de $15,000.01 y no concurra alguna de las condiciones eximentes que permiten las subastas informales, compras mediante Mercado Abierto o procedimientos extraordinarios, se comezará el proceso de convocatoria para subasta formal, según el mismo se define en este Reglamento. Una vez se apruebe la solicitud de compra, y se remitan las invitaciones, el trámite de las subastas, el Jefe de la División de Compras se asegurará de que exista una participación del mayor número posible de licitadores cualificados, representativos de los clientes de abastecimiento de los suministros y servicios que se interese adquirir. A tales fines utilizará el Registro de Licitadores.
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