Regl. 5171, art. 75.2-1 dup7

Otorgamientos de contratos

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-1 dup7

El otorgamiento del contrato culmina el procedimiento de adquisición. En los casos de subastas formales, el Secretario de la Junta de Subastas notificará a la División de Compras que durante el período de cinco (5) días para impugnar no hubo impugnación alguna. Luego de dicha certificación la División de Compras procederá a formalizar el contrato o a expedir las órdenes de compra correspondientes. La impugnación de una subasta no tiene el efecto de paralizar la contratación, excepto si media orden judicial o resolución de la Junta de Revisión de Subastas Formales de la Administración de Servicios Generales que paralice los procedimientos. La notificación del Secretario de la Junta de Subastas a la División de Compras contendrá la siguiente información: (1) una copia del aviso de adjudicación; (2) una copia del pliego de subasta; (3) una copia de la oferta del licitador agraciado.
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