Regl. 5171, art. 75.2-1 dup7
Otorgamientos de contratos
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-1 dup7
El otorgamiento del contrato culmina el procedimiento de adquisición.
En los casos de subastas formales, el Secretario de la Junta de Subastas
notificará a la División de Compras que durante el perÃodo de cinco (5)
dÃas para impugnar no hubo impugnación alguna. Luego de dicha
certificación la División de Compras procederá a formalizar el contrato o a
expedir las órdenes de compra correspondientes. La impugnación de una
subasta no tiene el efecto de paralizar la contratación, excepto si media
orden judicial o resolución de la Junta de Revisión de Subastas Formales de
la Administración de Servicios Generales que paralice los procedimientos.
La notificación del Secretario de la Junta de Subastas a la División de
Compras contendrá la siguiente información:
(1) una copia del aviso de adjudicación;
(2) una copia del pliego de subasta;
(3) una copia de la oferta del licitador agraciado.