Regl. 5171, art. 75.2-1 dup8

Ley de Política Preferencial para las compras del Gobierno de

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-1 dup8

Puerto Rico (Ley Número 42 del 5 de agosto de 1989) La Administración está sujeta a las disposiciones de la Ley de Política Preferencial para las compras del Gobierno de Puerto Rico, (Ley Número 42 del 5 de agosto de 1989). Por tal razón en toda compra de mercadería, provisiones, suministros, materiales, equipo y servicios no profesionales que efectúe la Administración, se adquirirán los productos ensamblados o envasados en Puerto Rico o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico, siempre que estos cumplan con las especificaciones, términos y condiciones establecidas en el pliego de la subasta u orden de compra y que su precio, luego de aplicado el porciento de preferencia a que tiene derecho, sea el más bajo. Esta política se extiende a las compras mediante subasta formal, informal, mercado abierto, contrato o cualquier procedimiento especial. Todo licitador cuyos artículos o servicios no profesionales gocen de la protección de la referida ley, deberá incluir con su oferta, toda la documentación necesaria para evidenciar su derecho, tanto en cuanto al porciento como en cuanto a la vigencia del beneficio concedido por la Junta de Preferencia. Se advertirá además que no se aceptarán solicitudes de preferencia sometidas con posterioridad a la fecha y hora de apertura de la subasta.
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