Regl. 5171, art. 75.2-1 dup8
Ley de Política Preferencial para las compras del Gobierno de
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-1 dup8
Puerto Rico (Ley Número 42 del 5 de agosto de 1989)
La Administración está sujeta a las disposiciones de la Ley de
Política Preferencial para las compras del Gobierno de Puerto Rico, (Ley
Número 42 del 5 de agosto de 1989). Por tal razón en toda compra de
mercadería, provisiones, suministros, materiales, equipo y servicios no
profesionales que efectúe la Administración, se adquirirán los productos
ensamblados o envasados en Puerto Rico o distribuidos por agentes
establecidos en Puerto Rico, siempre que estos cumplan con las
especificaciones, términos y condiciones establecidas en el pliego de la
subasta u orden de compra y que su precio, luego de aplicado el porciento
de preferencia a que tiene derecho, sea el más bajo. Esta política se
extiende a las compras mediante subasta formal, informal, mercado abierto,
contrato o cualquier procedimiento especial.
Todo licitador cuyos artículos o servicios no profesionales gocen de
la protección de la referida ley, deberá incluir con su oferta, toda la
documentación necesaria para evidenciar su derecho, tanto en cuanto al
porciento como en cuanto a la vigencia del beneficio concedido por la Junta
de Preferencia. Se advertirá además que no se aceptarán solicitudes de
preferencia sometidas con posterioridad a la fecha y hora de apertura de la
subasta.