Regl. 5171, art. 75.2-21 dup2
Procedimiento de la Celebración de Vista
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-21 dup2
El funcionario que presida el procedimiento adjudicativo no podrá
suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito con
expresión de las causas que justifican dicha suspensión. Dicha solicitud
será sometida con cinco (5) dÃas de anticipación a la fecha de dicha vista.
La parte peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás
partes e interventores en el procedimiento, dentro de los cinco (5) dÃas
señalados. La vista deberá grabarse o estenografiarse, y el funcionario
que presida la misma preparará un informe para la consideración de la
agencia, o emitirá la decisión por escrito si le ha sido delegada la
autoridad para ello.
El funcionario que presida la vista dentro de un marco de relativa
informalidad ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una
divulgación completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la
oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir
contrainterrogatorio y someter evidencia en refutación, excepto según haya
sido restringida o limitada por las estipulaciones en la conferencia con
antelación a la vista. El funcionario que presida la vista podrá excluir
aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o
inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en
privilegios evidenciados reconocidos por los tribunales de Puerto Rico.
Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas
administrativas, pero los principios fundamentales de evidencia se podrán
utilizar para lograr una solución rápida, justa y económica del
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procedimiento. El funcionario que presida la vista podrá conceder a las
partes un término de quince (15) dÃas después de concluir la misma para la
presentación de propuestas sobre determinaciones de hechos.
Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante una agencia
deberá ser resuelto dentro de un término de seis (6) meses desde su
radicación, salvo en circunstancias excepcionales.