Regl. 5171, art. 75.2-22 dup2
Ordenes o resoluciones finales
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-22 dup2
Una orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de
noventa (90) días después de concluída la vista o después de la radicación
de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a
menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento
escrito de todas las partes o por causa justificada. La orden deberá
incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho si éstas no se han
renunciado, conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación, la
disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión según sea el caso.
La orden o resolución deberá ser firmada por el jefe de la agencia o
cualquier otro funcionario autorizado por ley.
La orden o resolución advertirá el derecho de solicitar la
reconsideración o revisión de la misma, con expresión de los términos
correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos
términos. La agencia deberá notificar a las partes la orden o resolución a
la brevedad posible, por correo certificado o entrega personal con acuse de
recibo y deberá archivar en autos copia de la orden o resolución final y de
la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a
cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de
la misma.