Regl. 5171, art. 75.2-22 dup2

Ordenes o resoluciones finales

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-22 dup2

Una orden o resolución final deberá ser emitida por escrito dentro de noventa (90) días después de concluída la vista o después de la radicación de las propuestas determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada. La orden deberá incluir y exponer separadamente determinaciones de hecho si éstas no se han renunciado, conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión según sea el caso. La orden o resolución deberá ser firmada por el jefe de la agencia o cualquier otro funcionario autorizado por ley. La orden o resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración o revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. Cumplido este requisito comenzarán a correr dichos términos. La agencia deberá notificar a las partes la orden o resolución a la brevedad posible, por correo certificado o entrega personal con acuse de recibo y deberá archivar en autos copia de la orden o resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.
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