Regl. 5171, art. 75.2-23

Revisión del Informe o Proyecto de Convocatoria por el

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-23

Secretario de la Junta de Subastas El Secretario de la Junta de Subastas evaluará la información contenida en el Informe o Proyecto de Convocatoria y verificará si las fechas recomendadas por la División de Compras no confligen con el calendario de la Junta de Subastas. El Secretario de la Junta de Subastas deberá confirmar o someter fechas alternas en un término no mayor de dos (2) días laborables contados a partir del recibo del informe. Si dentro del término dispuesto el Secretario no se comunica con la División de Compras, ésta entenderá que no hay objeción a las fechas propuestas y procederá con la convocatoria. 33
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