Regl. 5171, art. 75.2-23
Revisión del Informe o Proyecto de Convocatoria por el
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-23
Secretario de la Junta de Subastas
El Secretario de la Junta de Subastas evaluará la información
contenida en el Informe o Proyecto de Convocatoria y verificará si las
fechas recomendadas por la División de Compras no confligen con el
calendario de la Junta de Subastas. El Secretario de la Junta de Subastas
deberá confirmar o someter fechas alternas en un término no mayor de dos
(2) dÃas laborables contados a partir del recibo del informe. Si dentro
del término dispuesto el Secretario no se comunica con la División de
Compras, ésta entenderá que no hay objeción a las fechas propuestas y
procederá con la convocatoria.
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