Regl. 5171, art. 75.2-29
Enmiendas a la Convocatoria
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-29
Solamente se podrán efectuar enmiendas a la convocatoria de la
subasta, si las mismas se efectúan antes del Acto de Apertura. Se podrán
efectuar enmiendas a las convocatorias en la siguientes circunstancias:
(a) Cuando sea necesario enmendar la petición original o variar
condiciones o especificaciones.
(b) Cuando se descubra algún error sustancial e insalvable en el
pliego de la subasta.
(c) Como consecuecia de una impugnación de la convocatoria.
(d) Cuando la enmienda sea para proteger los intereses de la
institución.