Regl. 5171, art. 75.2-29

Enmiendas a la Convocatoria

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-29

Solamente se podrán efectuar enmiendas a la convocatoria de la subasta, si las mismas se efectúan antes del Acto de Apertura. Se podrán efectuar enmiendas a las convocatorias en la siguientes circunstancias: (a) Cuando sea necesario enmendar la petición original o variar condiciones o especificaciones. (b) Cuando se descubra algún error sustancial e insalvable en el pliego de la subasta. (c) Como consecuecia de una impugnación de la convocatoria. (d) Cuando la enmienda sea para proteger los intereses de la institución.
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