Regl. 5171, art. 75.2-2.1
Igualdad de condiciones por origen
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-2.1
Cuando todas las ofertas sean únicamente de mercadería, provisiones,
suministros, materiales, equipos o servicios no profesionales, producidos,
ensamblados, envasados o distribuidos en Puerto Rico, la adjudicación se
hará a aquel que resulte ser el postor más bajo y cumpla con las
especificaciones, términos y condiciones establecidas.
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