Regl. 5171, art. 75.2-2 dup11
Igualdad de condiciones luego de aplicar el por ciento
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-2 dup11
concedido por el margen preferencial
Si luego de aplicado el por ciento de preferencia, los artículos o
servicios no profesionales, quedan en igualdad de condiciones, la
adjudicación se hará en el siguiente orden:
(1) Puerto Rico
(2) Estados Unidos
(3) Cualquier otro país.