Regl. 5171, art. 75.2-2 dup11

Igualdad de condiciones luego de aplicar el por ciento

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-2 dup11

concedido por el margen preferencial Si luego de aplicado el por ciento de preferencia, los artículos o servicios no profesionales, quedan en igualdad de condiciones, la adjudicación se hará en el siguiente orden: (1) Puerto Rico (2) Estados Unidos (3) Cualquier otro país.
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