Regl. 2100, art. III-56
Separación entre Accesos (SA)
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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-56
La distancia de separación entre los accesos de entrada y salida deberá tener
un largo minimo de seis (6) pies, excluyendo las curvas de enlace. El largo mÃnimo
de dicha separación incluyendo las curvas de enlace será de dieciseis (16) pies.