Regl. 2100, art. III-56

Separación entre Accesos (SA)

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Cite as Reglamento Núm. 2100, Art. III-56

La distancia de separación entre los accesos de entrada y salida deberá tener un largo minimo de seis (6) pies, excluyendo las curvas de enlace. El largo mínimo de dicha separación incluyendo las curvas de enlace será de dieciseis (16) pies.
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