Regl. 5171, art. 75.2-2 dup9
Funcionarios Responsables
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-2 dup9
En los casos de subastas formales, la Junta de Subastas autorizará a
la División de Compras a negociar. En las subastas informales, compras en
mercado abierto y en procedimientos extraordinarios, la negociación será
autorizada por el Administrador y se podrá requerir el asesoramiento de
peritos en la materia. La negociación se efectuará verbalmente o por
escrito, y se levantará un Acta de Negociación, la cual formará parte del
expediente.
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CAPITULO VII
CONTRATACION