Regl. 5171, art. 75.2-32
Cancelación de la convocatoria
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-32
La cancelación de la convocatoria deberá hacerse antes del acto de
apertura de la subasta. La convocatoria podrá cancelarse por las
siguientes razones:
(1) Por surgir condiciones inesperadas que eximan el trámite de
la subasta.
(2) Por cualquier causa que el Administrador entienda esté
debidamente justificada.
(3) Como consecuencia de una impugnación a la convocatoria.
Las cancelaciones tendrán que ser autorizadas por el Administrador o
su representante autorizado. Las cancelaciones de convocatorias serán
notificadas por la División de Compras en la misma forma que se notifican
las enmiendas.