Regl. 5171, art. 75.2-32

Cancelación de la convocatoria

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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-32

La cancelación de la convocatoria deberá hacerse antes del acto de apertura de la subasta. La convocatoria podrá cancelarse por las siguientes razones: (1) Por surgir condiciones inesperadas que eximan el trámite de la subasta. (2) Por cualquier causa que el Administrador entienda esté debidamente justificada. (3) Como consecuencia de una impugnación a la convocatoria. Las cancelaciones tendrán que ser autorizadas por el Administrador o su representante autorizado. Las cancelaciones de convocatorias serán notificadas por la División de Compras en la misma forma que se notifican las enmiendas.
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