Regl. 5171, art. 75.2-34
Radicación de la impugnación
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Cite as Reglamento Núm. 5171, Art. 75.2-34
Toda impugnación de convocatoria a subasta deberá radicarse ante el
Director del Area de Asuntos Administrativos en un término no mayor de
cinco (5) dÃas contados a partir de la fecha del depósito de dicha
convocatoria en el correo o en un término no mayor de tres (3) dÃas
contados a partir de que el licitador recibiera el pliego de la subasta a
la mano, o mediante cualquier otro medio en que conste el recibo de la
entrega. No se considerarán impugnaciones recibidas con posterioridad a
los términos aquà provistos.